El Concejo Deliberante de San MartÃn de los Andes aprobó una comunicación en la que se encomienda al Departamento Ejecutivo Municipal, a que proceda, a través de las áreas técnicas municipales o externas, en caso de corresponder, y en un tiempo perentorio, a la elaboración de una normativa, que contenga los requisitos que debe cumplir toda persona fÃsica o jurÃdica, dedicada a las tareas de poda y apeo de especies arbóreas, dentro del Ejido Municipal.
El pronunciamiento agrega que El Departamento Ejecutivo, indefectiblemente, deberá establecer en la normativa, como condición sine qua non, las siguientes pautas:
A la vez que se solicita, una vez realizada la normativa solicitada se proceda a la creación de un Registro único de prestadores del servicio de poda y apeo de especies arbóreas.
La comunicación, iniciativa del bloque Nuevo Compromiso Neuquino, se fundamenta en el luctuoso hecho acontecido el pasado Jueves 18 del corriente mes, en el momento en que un grupo de trabajadores realizaban tareas de poda de álamos, y que por circunstancias que aún no se han esclarecido, uno de los trozos de gran tamaño cayó sobre el árbol y la escalera, generando que el mismo caiga con el joven trabajador de 21 años, encima, y que producto de los golpes y aprisionamiento, provocó la muerte casi instantánea del joven.
Si bien éste hecho fue encomendada por un particular para el apeo de árboles ubicados dentro de su propiedad, no debemos soslayar que la Municipalidad, habitualmente, contrata éste tipo de servicios para hacer tareas en espacios públicos, siendo también de público conocimiento, que éste mismo grupo de personas ha sido “contratado por la municipalidad†en reiteradas ocasiones, habiendo generado diversos contratiempos por ejemplo, con el cableado de servicios, probablemente como consecuencia de la falta de idoneidad.
La falta de una norma explicita que establezca claramente, cuáles son los requisitos que debe cumplimentar una persona o entidad que se dedique a esas tareas, expone al Municipio, en particular y a todo potencial usuario de dicho servicio, en general, ante el riesgo de tener que asumir responsabilidades legales que no le serÃan propias, si existiera: la norma correspondiente; el Registro único de prestadores del servicio de poda y apeo de especies arbóreas; y el respectivo control por parte de la autoridad competente, previo al inicio de las tareas.
