Publicado en el BoletÃn Oficial dado a conocer este miércoles, señalan que "se toma aforo 80 porciento, la venta de las agencias de turismo, los contratos tienen que ser de contingentes de hasta 10 personas, ergo si van 3 grupos de 8,10 y 9 personas (nunca superando el 80 porciento) deben llevar los 3 contratos
" No están habilitados contingentes de jubilados o egresados y cada gobierno evaluara su aprobación"

En Neuquén, publicado en el BoletÃn Oficial del 2 de julio, señalan para el Transporte Público:
En todas sus modalidades en la provincia del Neuquén se permite la ocupación máxima de los vehÃculos de hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de su capacidad habitual, manteniendo la obligatoriedad de ventilar el vehÃculo tanto durante la circulación como cuando esté detenido, como también el resto de las recomendaciones e indicaciones contenidas en el Protocolo sanitario aprobado por Resolución N° 60/20 MJG.
ArtÃculo 4°: ESTABLÉZCANSE los requisitos básicos que deben cumplir las personas que se desplacen a los destinos turÃsticos de la Provincia del Neuquén durante la Temporada TurÃstica de Invernal 2021:
a) Gestionar el correspondiente Certificado Único Habilitante para Circulación (CUHC), que reviste el carácter de Declaración Jurada, a través de la aplicación “CuidARâ€, y realizar en la misma el autodiagnóstico de sÃntomas compatibles con COVID-19.
b) Acreditar nombre y comprobante de reserva del alojamiento turÃstico habilitado de destino (cabañas, hosterÃas, hoteles, apart hoteles, etc.) e itinerario; o bien nombre, apellido y domicilio del/los familiar/es residente/s en destino con el que se alojará, y que permite su estadÃa.
c) Cumplir con los controles de documentación y de bioseguridad que aplique cada jurisdicción, en los diferentes destinos turÃsticos y/o en las rutas o caminos nacionales o provinciales.
ArtÃculo 5°: Las disposiciones contenidas en esta norma podrán ser modificadas, en forma total o parcial, por la autoridad de aplicación de la emergencia sanitaria provincial, sujeto a la evolución epidemiológica.
ArtÃculo 6°: INVÃTASE a los Municipios y Comisiones de Fomento a colaborar para realizar el monitoreo y supervisión del cumplimiento de las modalidades de trabajo, los protocolos sanitarios aprobados de las actividades y servicios turÃsticos habilitadas, las reglas de conducta generales y de las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional, en el ámbito propio de su competencia
