IMPORTANTES MULTAS PARA QUIENES ALAMBREN ILEGALMENTE

En la legislatura de Neuquén se presentó una iniciativa del concejal Francisco Baggio para sancionar y  erradicar los alambrados en zonas ribereñas y garantizar el acceso de todos los ciudadanos a las costas en el  territorio provincial.

“No queremos que se permitan más alambrados ilegales y esto es un puntapié inicial”, sostuvo Baggio.

Para el caso de los alambrados consolidados se da “plenas facultades al  Ã³rgano ejecutivo provincial y a la Dirección de Recursos Hídricos en particular para que sea quien remueva esos alambrados administrativamente”.

La iniciativa establece una multa para el propietario de  5 mil   a 50 mil pesos  por imposibilitar  el acceso o dañarlo  y si se impide el ingreso a los cuerpos de agua existentes  a las personas con amenazas o uso de violencia la sanción ronda de 50 mil a 200 mil pesos.

El valor de la multa es con base a los metros cuadrados ocupados y al valor de la propiedad “para que sirva como un elemento ejemplificador para el que lo hizo y para quien planea hacerlo”.

Mencionó como un caso paradigmático de la provincia  lo que ocurre en el barrio Rincón Club  de Campo de la capital neuquina que tiene  casi tres hectáreas en la zona de costa “ocupadas deliberamente y no paga consecuencia alguna” pero reflejó que ocurre en otros sitios de la provincia.

“Estamos en un momento donde una gran cantidad de empresarios argentinos y extranjeros  están comprando terrenos en la provincia y lo adquieren con costa”, repudió Baggio.

Dijo que  una legislación similar tiene la provincia de Entre Ríos que “garantizó en la  costa del Paraná una utilización pública”.

Otro de los puntos que prevé la norma es que se  garantice “accesos públicos en aquellos lugares de difícil accesibilidad a la zona de ríos cada 5 kilómetros  en acuerdo con la autoridad de aplicación y  con el dueño del campo generando una servidumbre o una figura jurídica parecida”.

Además asegurar “el uso y goce para cualquier actividad” de los bienes de dominio público de  todos los ciudadanos  que determina los artículos 253 y 237 del Código Civil de Nación, entre los que se menciona todos los ríos, arroyos, canales, lagos y lagunas.

Comentarios

Comentar artículo