Diputados aprobó el “Programa de los Mil Días”

Inmediatamente después de votado el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo, los diputados se abocaron al debate del proyecto de ley nacional de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia, conocido como “Programa de los Mil Días”.
Fue aprobado por 196 votos a favor y 5 abstenciones a las 8.48, tras casi 22 horas de debate, luego de que a instancias del diputado Facundo Suárez Lastra se accediera a un acortamiento de la lista de oradores para no extender más aún la sesión.
El objeto del proyecto es “fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vínculos tempranos, el desarrollo físico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violencia”.
De acuerdo con el texto, se incorpora a la Ley 24.714, de Régimen de Asignaciones Familiares, la “Asignación por Cuidado de Salud Integral”, que “consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará una vez al año” a las madres “por cada niño o niña menor de tres años de edad que se encuentre a su cargo, siempre que hayan tenido derecho al cobro de la prestación” y “siempre que acrediten el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario, de conformidad con los requisitos de la ANSeS”.
En tanto, se modifica la legislación sobre la “Asignación por Embarazo para Protección Social”, que consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la persona gestante, desde el inicio de su embarazo hasta su interrupción o el nacimiento del hijo, siempre que no exceda de nueve mensualidades, debiendo solicitarse a partir de la decimosegunda semana de gestación.
En el capítulo referido al “derecho a la identidad”, se crea en el ámbito del Renaper “el Sistema de Alerta Temprana de Nacimientos a fin de garantizar el derecho a la identidad y a la inscripción e identificación inmediata de recién nacidas y nacidos, de conformidad con los artículos 11, 12 y 13 de la Ley 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes”.
“El Sistema se implementará a través de la plataforma de emisión de Certificados Digitales de Hechos Vitales, medio por el cual los y las profesionales médicos intervinientes deben certificar por documento electrónico con firma digital los hechos vitales de las personas”, agrega el articulado.
Asimismo, se indica que “el personal de salud, obstétrica o agente sanitario habilitado al efecto, que hubiere atendido el parto en caso de nacimientos ocurridos fuera de establecimientos médicos asistenciales de gestión pública o privada, deberá informar el hecho del nacimiento al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente y al Registro Nacional de las Personas dentro de los siete días corridos de ocurrido y del modo que dicha autoridad reglamente”.
La autoridad de aplicación, que será el Ministerio de Salud, deberá “diseñar un modelo de atención y cuidado integral de la salud específico y adecuado para la etapa del embarazo y hasta los tres años de edad, desde la perspectiva del derecho a la salud integral de las mujeres, otras personas gestantes, niños y niñas, y teniendo en cuenta las particularidades territoriales de todo el país”.
“El modelo de atención definido debe incluir de manera transversal a los tres subsectores que componen el sistema de salud y articular con otros organismos públicos competentes en la materia”, añade el proyecto.
Por otra parte, se establece que “el Estado Nacional deberá implementar la provisión pública y gratuita de insumos fundamentales para las mujeres y otras personas gestantes durante el embarazo y para los niños y las niñas hasta los tres años, en los casos y condiciones que determine la reglamentación”.
En especial, se atenderá a la provisión de: medicamentos esenciales; vacunas; leche; y alimentos para el crecimiento y desarrollo saludable en el embarazo y la niñez, en el marco de los programas disponibles al efecto.

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