Inmediatamente después de votado el proyecto de interrupción voluntaria del embarazo, los diputados se abocaron al debate del proyecto de ley nacional de atención y cuidado integral de la salud durante el embarazo y la primera infancia, conocido como “Programa de los Mil DÃasâ€.
Fue aprobado por 196 votos a favor y 5 abstenciones a las 8.48, tras casi 22 horas de debate, luego de que a instancias del diputado Facundo Suárez Lastra se accediera a un acortamiento de la lista de oradores para no extender más aún la sesión.
El objeto del proyecto es “fortalecer el cuidado integral de la salud y la vida de las mujeres y otras personas gestantes, y de los niños y las niñas en la primera infancia, en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado en materia de salud pública y derechos humanos de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, y de sus hijos e hijas, con el fin de reducir la mortalidad, la mal nutrición y la desnutrición, proteger y estimular los vÃnculos tempranos, el desarrollo fÃsico y emocional y la salud de manera integral, y prevenir la violenciaâ€.
De acuerdo con el texto, se incorpora a la Ley 24.714, de Régimen de Asignaciones Familiares, la “Asignación por Cuidado de Salud Integralâ€, que “consistirá en el pago de una suma de dinero que se abonará una vez al año†a las madres “por cada niño o niña menor de tres años de edad que se encuentre a su cargo, siempre que hayan tenido derecho al cobro de la prestación†y “siempre que acrediten el cumplimiento del plan de vacunación y control sanitario, de conformidad con los requisitos de la ANSeSâ€.
En tanto, se modifica la legislación sobre la “Asignación por Embarazo para Protección Socialâ€, que consistirá en una prestación monetaria no retributiva mensual que se abonará a la persona gestante, desde el inicio de su embarazo hasta su interrupción o el nacimiento del hijo, siempre que no exceda de nueve mensualidades, debiendo solicitarse a partir de la decimosegunda semana de gestación.
En el capÃtulo referido al “derecho a la identidadâ€, se crea en el ámbito del Renaper “el Sistema de Alerta Temprana de Nacimientos a fin de garantizar el derecho a la identidad y a la inscripción e identificación inmediata de recién nacidas y nacidos, de conformidad con los artÃculos 11, 12 y 13 de la Ley 26.061 de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentesâ€.
“El Sistema se implementará a través de la plataforma de emisión de Certificados Digitales de Hechos Vitales, medio por el cual los y las profesionales médicos intervinientes deben certificar por documento electrónico con firma digital los hechos vitales de las personasâ€, agrega el articulado.
Asimismo, se indica que “el personal de salud, obstétrica o agente sanitario habilitado al efecto, que hubiere atendido el parto en caso de nacimientos ocurridos fuera de establecimientos médicos asistenciales de gestión pública o privada, deberá informar el hecho del nacimiento al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas correspondiente y al Registro Nacional de las Personas dentro de los siete dÃas corridos de ocurrido y del modo que dicha autoridad reglamenteâ€.
La autoridad de aplicación, que será el Ministerio de Salud, deberá “diseñar un modelo de atención y cuidado integral de la salud especÃfico y adecuado para la etapa del embarazo y hasta los tres años de edad, desde la perspectiva del derecho a la salud integral de las mujeres, otras personas gestantes, niños y niñas, y teniendo en cuenta las particularidades territoriales de todo el paÃsâ€.
“El modelo de atención definido debe incluir de manera transversal a los tres subsectores que componen el sistema de salud y articular con otros organismos públicos competentes en la materiaâ€, añade el proyecto.
Por otra parte, se establece que “el Estado Nacional deberá implementar la provisión pública y gratuita de insumos fundamentales para las mujeres y otras personas gestantes durante el embarazo y para los niños y las niñas hasta los tres años, en los casos y condiciones que determine la reglamentaciónâ€.
En especial, se atenderá a la provisión de: medicamentos esenciales; vacunas; leche; y alimentos para el crecimiento y desarrollo saludable en el embarazo y la niñez, en el marco de los programas disponibles al efecto.
