Alcohol cero: desde enero se aplicará en San Martín la ordenanza que prevé fuertes multas

La ordenanza además prevé autorización al Ejecutivo a realizar los convenios pertinentes con la policía de la provincia de Neuquén. «Esto es para coordinar los controles porque entendemos que con la cantidad de ordenadores de tránsito no alcanza. Por otra parte también hay un artículo en la ordenanza que obliga a los comerciantes que tengan licencias comerciales para vender alcohol, a exhibir cartelería pertinente donde establezca la prohibición de conducir bajo efectos del alcohol».
Por otra parte, la concejal explicó por qué se va a empezar a aplicar dicha ordenanza desde enero. «Debemos esperar que se promulgue, seguramente eso llevará algunos días y teniendo en cuenta los tiempos, recién en enero va a empezar a aplicarse. Tenía las esperanzas de que sea para antes de las fiestas, pero no se dio. Lo que sí sabemos es que en la temporada que aparentemente va a venir mucha gente, esta normativa estará vigente», añadió González.
El proyecto de ordenanza según los artículos correspondientes serán:
Artículo 1°: MODIFÍCASE el artículo 5 de la Ordenanza 8307 del año 2009, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 5°: Se prohíbe en todo el ejido de San Martín de los Andes, conducir bajo los efectos del alcohol, considerando que una persona se encuentra afectada por este, cuando la medición supere las cero décimas por litro (0,00 gr/l) de sangre para todo tipo de conductor cualquiera sea el vehículo en el que transita, sin perjuicio de los parámetros que fija la ley 24.788”.
Artículo 2°: MODIFÍCASE el artículo 136 de la Ordenanza 11308 del año 2017, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 136°: El que condujere un vehículo bajo la ingesta de alcohol, que arroje un valor mayor a CERO (0) gr/l, será sancionado con multas de entre UN MIL (1.000) Y VEINTE MIL (20.000) puntos.
La declaración de reincidencia o habitualidad, sin perjuicio de la pena pecuniaria que correspondiere abonar, conllevará la sanción de inhabilitación, que será:
Para la primera vez, de entre seis (6) a (9) meses.
Para la segunda vez, de entre nueve (9) a doce (12) meses.
Para la tercera vez, de entre doce (12) a dieciocho (18) meses.
Para las siguientes veces se irá duplicando el periodo de inhabilitación establecido en el punto anterior.
Dentro del plazo de inhabilitación dispuesto por el Juez, el infractor deberá realizar trabajos comunitarios, cuya duración y tipo de tareas será determinado por el Juez al momento de fijar pena.
A los fines de este articulo para la definición de “estado de ebriedad” será aplicable lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ordenanza 8307/2009.-
En ningún caso el infractor podrá acceder al beneficio previsto por el Art. 85 Inc. a) de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449 conocido como pago voluntario”.
Artículo 4°: MODIFÍCASE el artículo 137 de la ordenanza 11308 del año 2017, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 137°: Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar el estado de intoxicación alcohólica para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye falta, además de presunta infracción al Artículo 136 de este Código”.
Artículo 5°: OBLIGACIONES. Los titulares de Licencias Comerciales expedidas por el Municipio de San Martín de los Andes con autorización para venta de bebidas alcohólicas sean envasadas o no, los edificios públicos y las estaciones de servicio de carga de combustible, deberán exhibir cartelería pertinente donde establezca la prohibición de conducir bajo efectos del alcohol, que deberá ser semejante a la que figura como Anexo I de la presente.
Artículo 6°: DEBERES. Los locales con habilitación comercial que permita la venta y el consumo in situ de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, deberán ofrecer, de manera gratuita, una jarra o envase similar a los y las clientas y deberá colocar, para tal fin, cartelería informante similar a la que forma parte de la presente como ANEXO II

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