La ordenanza además prevé autorización al Ejecutivo a realizar los convenios pertinentes con la policÃa de la provincia de Neuquén. «Esto es para coordinar los controles porque entendemos que con la cantidad de ordenadores de tránsito no alcanza. Por otra parte también hay un artÃculo en la ordenanza que obliga a los comerciantes que tengan licencias comerciales para vender alcohol, a exhibir cartelerÃa pertinente donde establezca la prohibición de conducir bajo efectos del alcohol».
Por otra parte, la concejal explicó por qué se va a empezar a aplicar dicha ordenanza desde enero. «Debemos esperar que se promulgue, seguramente eso llevará algunos dÃas y teniendo en cuenta los tiempos, recién en enero va a empezar a aplicarse. TenÃa las esperanzas de que sea para antes de las fiestas, pero no se dio. Lo que sà sabemos es que en la temporada que aparentemente va a venir mucha gente, esta normativa estará vigente», añadió González.
El proyecto de ordenanza según los artÃculos correspondientes serán:
ArtÃculo 1°: MODIFÃCASE el artÃculo 5 de la Ordenanza 8307 del año 2009, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ArtÃculo 5°: Se prohÃbe en todo el ejido de San MartÃn de los Andes, conducir bajo los efectos del alcohol, considerando que una persona se encuentra afectada por este, cuando la medición supere las cero décimas por litro (0,00 gr/l) de sangre para todo tipo de conductor cualquiera sea el vehÃculo en el que transita, sin perjuicio de los parámetros que fija la ley 24.788â€.
ArtÃculo 2°: MODIFÃCASE el artÃculo 136 de la Ordenanza 11308 del año 2017, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÃCULO 136°: El que condujere un vehÃculo bajo la ingesta de alcohol, que arroje un valor mayor a CERO (0) gr/l, será sancionado con multas de entre UN MIL (1.000) Y VEINTE MIL (20.000) puntos.
La declaración de reincidencia o habitualidad, sin perjuicio de la pena pecuniaria que correspondiere abonar, conllevará la sanción de inhabilitación, que será:
Para la primera vez, de entre seis (6) a (9) meses.
Para la segunda vez, de entre nueve (9) a doce (12) meses.
Para la tercera vez, de entre doce (12) a dieciocho (18) meses.
Para las siguientes veces se irá duplicando el periodo de inhabilitación establecido en el punto anterior.
Dentro del plazo de inhabilitación dispuesto por el Juez, el infractor deberá realizar trabajos comunitarios, cuya duración y tipo de tareas será determinado por el Juez al momento de fijar pena.
A los fines de este articulo para la definición de “estado de ebriedad†será aplicable lo dispuesto en el ArtÃculo 5° de la Ordenanza 8307/2009.-
En ningún caso el infractor podrá acceder al beneficio previsto por el Art. 85 Inc. a) de la Ley Nacional de Tránsito N° 24449 conocido como pago voluntarioâ€.
ArtÃculo 4°: MODIFÃCASE el artÃculo 137 de la ordenanza 11308 del año 2017, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÃCULO 137°: Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar el estado de intoxicación alcohólica para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye falta, además de presunta infracción al ArtÃculo 136 de este Códigoâ€.
ArtÃculo 5°: OBLIGACIONES. Los titulares de Licencias Comerciales expedidas por el Municipio de San MartÃn de los Andes con autorización para venta de bebidas alcohólicas sean envasadas o no, los edificios públicos y las estaciones de servicio de carga de combustible, deberán exhibir cartelerÃa pertinente donde establezca la prohibición de conducir bajo efectos del alcohol, que deberá ser semejante a la que figura como Anexo I de la presente.
ArtÃculo 6°: DEBERES. Los locales con habilitación comercial que permita la venta y el consumo in situ de cualquier tipo de bebidas alcohólicas, deberán ofrecer, de manera gratuita, una jarra o envase similar a los y las clientas y deberá colocar, para tal fin, cartelerÃa informante similar a la que forma parte de la presente como ANEXO II
