El Senado aprobó y convirtió en ley el Teletrabajo

La Cámara de Senadores aprobó este jueves y convirtió en ley el proyecto de Teletrabajo que busca establecer los presupuestos legales mínimos para la regulación de esta nueva modalidad, en aquellas actividades que lo permitan por su naturaleza y características.

La iniciativa obtuvo 40 votos a favor del oficialista Frente de Todos y el Frente Renovador de Misiones, y 30 en contra de Juntos por el Cambio, el Interbloque Parlamentario Federal y del Frente Juntos Somos Río Negro.

Con la mayoría, se aprobó este jueves por el Senado, luego de haber pasado por Cámara de Diputados. Al tener la conformidad de los dos recintos, el Poder Legislativo envió al Ejecutivo este proyecto para que lo promulgue y se convierta en ley.

Pero, ¿qué significará esta ley?

La esencia del proyecto radica en la igualdad de derechos y obligaciones laborales. Para eso, las personas que hagan teletrabajo pasarán a estar dentro del marco regulatorio de la ley de trabajo. Esto significa que, por ejemplo, la remuneración de los teletrabajadores no podrá ser inferior a la que se percibe bajo modalidad presencial y los convenios colectivos deberán prever una combinación entre prestaciones presenciales y por teletrabajo.

Por otro lado, la jornada laboral debe ser pactada previamente por escrito en el contrato y, las plataformas, herramientas y sistemas utilizados deben ser aportados por el empleador.

A su vez, el teletrabajador tendrá derecho a no estar conectado a los dispositivos digitales o tecnologías de la información y comunicación fuera de su jornada laboral y durante los períodos de licencias. También este tipo de empleado tendrá derecho a la compensación por mayores gastos en conectividad o consumo de servicios que deba afrontar. Esta compensación quedará exenta del pago del Impuesto a las Ganancias.

Por su parte, el cambio de una posición de trabajo presencial a uno de teletrabajo, salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditada, deberá ser voluntario y el consentimiento tendrá que prestarse por escrito.

Comentarios

Comentar artículo