La fiscalÃa de Homicidios que investigó la muerte del niño de 5 años como consecuencia de la ingesta de dióxido de cloro en Plottier, resolvió aplicar la “pena natural†al padre y la madre que le suministraron la sustancia.
La resolución fue informada este sábado por el Ministerio Público Fiscal. Según se explicó, esto significa que el caso penal que fue investigado y en el cual se recolectaron diversas pruebas, no continuará, no se producirá acusación hacia el padre y la madre y será archivado.
La decisión se tomó porque la FiscalÃa "considera que buscar la imposición de un castigo penal para ambas personas serÃa algo desproporcionado frente al daño que ya sufrieron al perder a su hijo como consecuencia del accionar negligente y sin intención que tuvieron".
A través de una resolución firmada este viernes por la tarde, el fiscal del caso Andrés Azar indicó que “entendemos que aun cuando dicha conducta fuera reprochable en los términos de un ilÃcito penal, a tÃtulo negligente, no puede dejar de destacarse la desproporción que aparejarÃa el ejercicio de la acción penal en este caso, teniendo en cuenta el daño que ya han sufrido el padre y la madre del niño, por el hecho de haber atravesado el fallecimiento del mismoâ€. Esto último, según se informó, surgió sobre la base de pericias psicológicas que se realizaron al padre y la madre en el contexto de la investigación.
En este sentido, Azar sostuvo que “de aplicarse una pena sin referencia a esta pérdida la respuesta punitiva alcanzarÃa un quantum que excederÃa la medida señalada por el principio de proporcionalidad entre delito y penaâ€. Y destacó que “la imposición de una pena por parte del Estado, resultarÃa francamente violatoria a los principios constitucionales que la rigen, resultando a las claras, ineficaz a los fines especÃficos que conlleva la imposición de una sanciónâ€.
El fiscal del caso afirmó que “no debe ser ajena a la presente resolución el tipo de delito en el que han incurrido los progenitores del menor vÃctima" y aclaró que "se trata de un homicidio culposo cuya pena conminada en abstracto es de 2 a 5 años lo que implica que – en casos como el presente en el que carecen de antecedentes condenatorios – de aplicarse una pena la misma podrá ser de ejecución condicionalâ€.
Asimismo, en su planteo Azar tuvo en cuenta que el suministro del dióxido de cloro de parte del padre y la madre al niño, fue en el contexto de pandemia mundial por COVID-19, "en el que se circuló información falsa en medios de comunicación y redes sociales, no avalada por las autoridades de Salud, en relación a supuestos métodos de prevención, cura y tratamiento, entre las cuales se mencionaba el suministro de dicha sustancia como alternativaâ€.